Servicios Ambientales

AUDITORÍA FEDERAL (PROFEPA)

¿En qué consiste?

Es una evaluación  metodológica de los procesos que tiene una empresa para su cumplimiento con la normatividad ambiental aplicable, sus buenas prácticas de operación e ingeniería e inclusive de sus procesos de autorregulación para determinar su desempeño ambiental con base a los requerimientos establecidos en La NMX-AA-162-SCFI-2012 y en el Reglamento de la Ley General de Protección al Ambiente en materia de Auditoría Ambiental, y en su caso, las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger al ambiente.

¿A quién está dirigido?

A empresas en operación que pueden causar efectos o impactos negativos al ambiente. Para mejorar el desempeño ambiental de las instalaciones empresariales haciendo más eficientes sus procesos productivos, reduciendo la contaminación y riesgo ambiental.

¿Qué se obtiene?

El cumplimiento de las normas ambientales, así como una certificación ante PROFEPA como Industria limpia, Certificado de Calidad Ambiental o Certificado Calidad Ambiental Turística, dentro de estas certificaciones se cuentan con dos niveles de desempeño ambiental, la primer certificación es con el Desempeño Ambiental 1 y conforme las empresas vayan mejorando su nivel para obtener un reconocimiento de mayor jerarquía.

CERTIFICADO DE INDUSTRIA LIMPIA

CERTIFICADO DE CALIDAD AMBIENTAL

CERTIFICADO DE C. A. TURÍSTICA

UVPROFEPA096

Proleben Ingeniería y Proyectos Ambientales, es una Unidad de Verificación acreditada ante EMA y certificada ante PROFEPA como UVPROFEPA 096, para realizar servicios de auditoría ambiental, diagnóstico ambiental y verificación del cumplimiento del plan de acción conforme a la NMX-AA-162-SCFI-2012 en las materias que en esta se mencionan.

AUDITORÍA CIUDAD DE MÉXICO (SEDEMA)

¿En qué consiste?

El Programa de Auditoría Ambiental del D.F. (PAADF) es un instrumento que conjunta el procedimiento de la auditoría ambiental y la aplicación de criterios de sustentabilidad para promover entre los establecimientos la obtención de un desempeño ambiental superior al exigido por la normatividad vigente con el objetivo de promover procesos de autorregulación que resulten en empresas más competitivas, el mejoramiento en el desempeño ambiental y por tanto un ambiente de calidad para los habitantes de la Ciudad de México.
Este programa se destaca entre otros mecanismos de certificación a procesos, por exigir la implementación de sistemas sustentables, además de asegurar el cumplimiento del marco legal en materia ambiental, así como permitir a las empresas el acceso a incentivos fiscales otorgados por el Gobierno de la Ciudad de México Federal, es por eso que se esperan beneficios tan altos, tanto económicos, como ambientales.

¿A quién está dirigido?

A todas las empresas, industrias, negocios, edificaciones y establecimientos que busquen la implementación de sistemas sustentables y asegurar el cumplimiento legal en materia ambiental.
“Este programa no pretende perseguir, ni sancionar. Por el contrario, busca favorecer las operaciones de los negocios para que sus finanzas sean más limpias y sanas, formando una sociedad entre industria y gobierno. Por lo que con toda certeza, se dice que con el Programa de Auditoría Ambiental del D.F. todos ganan”.

¿Qué se obtiene?

Además de la certificación de “Empresa Verde”, la Sedema certifica “Edificaciones Sustentables”, a los establecimientos que demuestren que con sus proyectos se obtengan mejoras y beneficios principalmente en ahorro y autogeneración de energía, movilidad, naturación y responsabilidad ambiental.
Como parte de las acciones que se están realizando en apoyo de la industria, existe un programa de capacitaciones sobre legislación ambiental, ecoeficiencia, competitividad y medio ambiente.
La certificación tiene una vigencia de dos años.

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL

AUDITORÍA ESTADO DE MÉXICO (PROPAEM)

¿En qué consiste?

La Auditoría Ambiental es una evaluación de los procesos de las empresas, para conocer las condiciones bajo las cuales operan, conla finalidad de definir su grado de cumplimiento en cuanto a la normatividad ambiental, y si fuera el caso, establecer las medidas preventivas y correctivas para proteger el ambiente.
Es una evaluación de los procesos productivos, cuyo objetivo es conocer las condiciones bajo las cuales operan las empresas, para definir su grado de cumplimiento ambiental, y si fuera el caso, establecer las medidas preventivas y correctivas que permitan proteger al medio ambiente.

¿A quién está dirigido?

Es un proceso voluntario que ofrece la autoridad ambiental a efecto de que los establecimientos industriales, comerciales, de servicios y municipios establezcan un conjunto de medidas y disposiciones legales mínimas de desempeño ambiental.
Este programa está dirigido a establecimientos industriales, comerciales y de servicios, asentados en el Estado de México, interesados en obtener su Certificado de Industria Limpia.

¿Qué se obtiene?

La certificación en materia ambiental permite mejorar los procesos productivos de las industrias y su competitividad a nivel nacional e internacional; además de facilitar la mejora del ambiente, el ahorro en el consumo de energía y evitar sanciones por incumplimiento a la normatividad ambiental, ya que prioriza la prevención por encima de la sanción.

CERTIFICADO EN MATERIA AMBIENTAL

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL RIESGO E INFORMES PREVENTIVOS

¿En qué consiste?

En un procedimiento técnico- administrativo que permite identificar y prevenir el impacto ambiental significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. Elaborando un Informe Preventivo o en su caso una Manifestación de Impacto Ambiental, si la actividad de la empresa se considera altamente riesgosa, se realizaría un Estudio de Riesgo Ambiental.

Estos procedimientos son realizados de acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Impacto Ambiental.

¿A quién está dirigido?

A empresas que pudieran generar una modificación del medio ambiente, en la realización de sus actividades u operaciones en cualquiera de las etapas del proyecto. A continuación se enlistan las actividades u obras en las que se debe de obtener la previa autorización de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT):

  • Hidráulicas.
  • Vías generales de comunicación.
  • Oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos.
  • Actividades del Sector Hidrocarburos.
  • Petroquímicos.
  • Industria química.
  • Industria siderúrgica.
  • Industria papelera.
  • Industria azucarera.
  • Industria del cemento.
  • Industria eléctrica.
  • Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federación.
  • Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radioactivos.
  • Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración
  • Plantaciones forestales.
  • Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas.
  • Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.
  • Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros.
  • Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.
  • Obras en áreas naturales protegidas.
  • Actividades pesqueras que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas.
  • Actividades acuícolas que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas.
  • Actividades agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas.

¿Qué se obtiene?

El resolutivo con la Autorización para continuar con el proyecto en la que se indican las medidas de prevención y  de mitigación.

EVALUACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS

¿En qué consiste?

Es el estudio y caracterización de sitios contaminados por la disposición de residuos peligrosos que consta de dos etapas, la primera en la que se realiza la evaluación y caracterización del sitio contaminado y la segunda es el programa de remediación.

De acuerdo a la Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos y a la  NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012, se realiza el plan de muestreo en el que se toman muestras simples, se realiza un análisis estadístico y un análisis de laboratorio para emitir un informe que contiene toda la información necesaria para determinar la acción a tomar.

Contamos con convenios con laboratorios acreditados ante SEMARNAT.

¿A quién está dirigido?

A empresas que por accidente o siniestro (presentan, tuvieron) derrames de residuos peligrosos que contaminaron el suelo y desean saber el grado de contaminación e implementar medidas para remediarlo.

¿Qué se obtiene?

Se obtiene un informe en el que se determina el cumplimiento con los límites máximos permisibles establecidos en la NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012 y con base al resultado del informe se genera un plan de remediación.

PROGRAMAS DE REFORESTACIÓN

¿En qué consiste?

En reestablecer  vegetación arbórea, arbustiva y herbácea en terrenos con aptitud forestal, con sustento en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con el objetivo de proteger suelos fértiles, especies de flora enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, retrasar o detener la deforestación y  optimizar las funciones de las cuencas hidrográficas evitando reboses.

¿A quién está dirigido?

A empresas que lo requieran como medida de mitigación, cumplimiento a condicionantes y compensación del daño ambiental a efectos adversos ocasionados en suelos, flora y fauna silvestre.

¿Qué se obtiene?

El cumplimiento de las condicionantes emitidas por parte de SEMARNAT.

PROGRAMA DE RESCATE DE FLORA Y FAUNA

¿En qué consiste?

En la captura y reubicación de fauna silvestre a sitios poco perturbados para asegurar su supervivencia, en el caso de organismos de corta edad o lastimados se les reubica en Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre, utilizando la metodología más adecuada con el fin de evitar el estrés excesivo de los organismos, esto derivado de las medidas de mitigación de un Estudio de Impacto Ambiental, con el objetivo de proteger y compensar el daño efectuado a fauna endémica, enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y/o que habita en el sitio del proyecto.

¿A quién está dirigido?

A las empresas que estén impactando zonas protegidas, con vegetación,  o poco pobladas que tienen el interés de reducir el impacto provocado por sus actividades.

¿Qué se obtiene?

El cumplimiento de las condicionantes emitidas por parte de SEMARNAT.